Estimados compañeros y compañeras:
Actualmente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana esta dando la razón a través de sentencias favorables a los trabajadores estatutarios que iniciaron las correspondientes demandas judiciales.
   Simultáneamente a estas sentencias, que son recurribles por la Conselleria de Sanidad ante el Tribunal Supremo, ha coincidido con una sentencia del Tribunal Supremo pero en el ámbito de la Función Publica y que no es aplicable al personal estatutario del ámbito laboral. Esta sentencia que fue presentada y ganada por el sindicato que representa los intereses del personal temporal de la Función Pública (IGEVA ) y no por UGT como así han declarado desde el mismo sindicato, esta siendo negociada por los sindicatos con representación a través de mesas técnicas con el fin de negociar los criterios de aplicación.
   Al mismo tiempo la Conselleria de Sanidad parece que ha abierto un camino parecido al de Función Pública y empieza a mostrar intención de negociación con el objetivo de establecer o interpretar los criterios de la sentencia ganada por IGEVA y las que están siendo dictadas por el TSJCV
Os adelantamos estos criterios:

1.- Reconocimiento al cobro de los importes en concepto de carrera y desarrollo al personal que cumpla estrictamente con el requisito de permanencia superior a 5 años en el mismo puesto.
2.- No reconocimiento, ni consolidación del derecho a la carrera y desarrollo profesional.
3.- No reconocimiento de derecho ni haberes al personal que aun habiendo trabajado ininterrumpidamente más de 5 años, lo haya hecho en diferentes puestos de trabajo.

Esperamos y deseamos que la Conselleria de Sanidad de forma rápida aplique la sentencia del Tribunal Supremos a los compañeros y compañeras que cuenten con las condiciones establecidas



COMUNICADO DEL SINDICATO IGEVA (SINDICATO DE INTERINOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA)

Ante la aparición de noticias FALSAS en los periódicos y en los correos enviados por algunos sindicatos queremos comunicar que IGEVA no está dentro de la UGT. IGEVA es un sindicato distinto  de UGT con reivindicaciones distintas.
UGT firmó la carrera profesional y no podia reclamar como sindicato algo que habia aceptado con su firma. 

IGEVA no estaba de acuerdo con el Decreto de Carrera Profesional y no firmó porque dejaba al personal interino fuera una vez más. 

IGEVA como sindicato independiente  reclamó la carrera profesional para el personal interino. Por este motivo los beneficios de la sentencia los obtendrá todo el colectivo de interinos afectado por el Decreto de Carrera. No solo para los que hicieron el esfuerzo de reclamarlo a título individual. En el plazo de dos meses la administración puede aplicar la sentencia de oficio y si no lo hace transcurrido este plazo de dos meses desde la sentencia, IGEVA, como sindicato demandante del derecho, pedirá la ejecución de sentencia, que es de obligado cumplimiento por la Administración.


Y gracias al gran esfuerzo realizado IGEVA ha conseguido el reconocimiento de la carrera profesional para el personal interino. Y eso es un mérito del que estamos orgullosos y DEL QUE ÉTICAMENTE NO SE PUEDEN APROPIAR los que no lucharon por él.

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