REVERSION ALZIRA/LA RIBERA

LA NECESIDAD DE DEFENDER LOS INTERESES DEL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD A TRAVÉS DE UNA PLATAFORMA.


Alzira / la Ribera, Torrevieja, Dénia / La Marina, Manises / l'Horta  y Elche-Crevillente.

­
1-CONTEXTO:
Actualmente, en la Comunitat Valenciana existen cinco departamentos privatizados de concesión administrativa de asistencia sanitaria, Alzira / la Ribera, Torrevieja, Dénia / La Marina, Manises / l'Horta  y Elche-Crevillente. teniendo como características comunes y fundamentales:
1- Financiación Pública: El sistema de contraprestación se basa en un pago capitativo (por persona dentro de la población protegida). La Administración paga a la empresa concesionaria una cantidad anual fija y preestablecida por cada uno de los habitantes adscritos. También paga por la atención prestada a los enfermos que no residan en la zona. (Por eso admitían y daban preferencia a población de otros departamentos sin la debida vigilancia de los representantes de la Conselleria de Sanidad, los denominados  Comisionados, directivos de paja que se dedicaban a  hacer la vista gorda de las posibles tropelías de la dirección de la concesión.
2- Propiedad Pública: En todo momento se garantiza la naturaleza pública del servicio de salud. El centro objeto de concesión es un hospital público, construido en suelo público y perteneciente a la red de hospitales públicos.
3- Control Público: La empresa concesionaria está sujeta al cumplimiento de las cláusulas establecidas en el pliego de condiciones o contrato. La Administración tiene capacidad de control y de inspección, así como facultad normativa y sancionadora. En muchas ocasiones se ha cuestionado la falta de control  a través de las figuras establecidas para ellos
4- Prestación Privada: La prestación del servicio sanitario se adjudica durante un periodo de tiempo preestablecido a una empresa concesionaria, que se compromete a la buena marcha y gestión del servicio público, a cambio de una cantidad que le garantice un nivel suficiente de beneficios.
5- Contratación de su personal de forma laboral privada: La empresa concesionaria tiene la capacidad de contratación sin que sea necesario establecer los mismos criterios que para el personal contratado en los hospitales públicos, como la publicidad, igualdad el merito o la capacidad.
    La Ley 15/1997 de 25 de abril, aprobada por el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español, el mismo que gobierna en la actualidad la Comunidad Valenciana junto con el partido nacionalista valenciano Compromis, introdujo la posibilidad de que los servicios sanitarios sean prestados por instituciones jurídicas que no fueran estrictamente estatales y que se corresponden con el modelo de gestión de estos departamentos.
   El departamento de Alzira/La Ribera fue el primer hospital público español de gestión privada. Su puesta en marcha se produjo en el 2000 el Conseller de Sanidad en ese momento Joaquín Farnós del Partido Popular  aseguró que su uso ahorraría dinero a la administración.
Tres años mas tarde la concesionaria no pudiendo hacer frente a la explotación del hospital, fue indemnizada por la Generalitat Valenciana del Partido Popular por un supuesto lucro cesante de 25 millones de euros por sus pérdidas tras la anulación de la adjudicación que pagamos todos los valencianos.
Curiosamente la Generalitat abrió un nuevo concurso, en el que se aumentaban de forma muy generosa las cantidades que la administración autonómica pagaría (per cápita) por la explotación del hospital y adjudicó la explotación a la misma UTE.
   Pasados los años y tras la caída del Gobierno del Partido Popular y principal avalador de este controvertido tipo de gestión y con la promesa política del actual gobierno del Partido Socialista del País Valencia y de Compromis, junto con el respaldo parlamentario externo de Podemos, la reversión al sistema público de las concesiones administrativas ha entrado en un periodo de cuenta atrás ya que el Hospital de la Ribera será el primero en revertirse, el contrato de concesión vence en menos de 1 año, mas concretamente el 1 de abril del 2018.
   El departamento de La Ribera, hospital y centros de atención primaria, cuenta en la actualidad con un  total de aproximadamente 1900 trabajadores, siendo la gran mayoría de relación laboral privada, gestionadas exclusivamente con un carácter privado, es decir la empresa privada concesionaria ha sido la encargada de formalizar los contratos de trabajo sin que sea necesario supeditarlos a ningún tipo de supervisión por parte de la Conselleria y lo que es peor con la velada pero calculada intención de que cada contratación seria asumida, como parece que a si podría ser, por la Conselleria de Sanidad en caso de reversión.
   De forma contrapuesta se encuentra el resto del personal estatutario que de forma muy minoritaria han tenido que o bien superar durísimas pruebas de acceso publicas o demostrar méritos y capacidad, establecidas por la normativa estatutaria correspondiente a lo largo de muchos esfuerzos y años de experiencia. En ocasiones esta convivencia ha generado no pocos problemas y fricciones entre el personal o entre el personal de conselleria y los directivos de la concesión y tales consideraciones son también exportables a las cuatro concesiones administrativas restantes.
Toda una orgia de promesas de estabilidad laboral muy apetecibles y placenteras que parece que toman forma con el beneplácito de la Conselleria de Sanidad de la Sra. Montón
 
2- LOS RECURSOS HUMANOS Y LA REVERSIÓN.
Establecer la posibilidad de la reversión sin tratar responsablemente su vinculación a  la cuestión del personal que trabaja y sustenta el día a día de los servicios sanitarios en todos los departamentos a lo largo de la Comunitat Valenciana , es cimentar esta y las próximas reversiones, siempre y cuando se mantengan las actuales circunstancias políticas, en una conflictividad muy peligrosa que confrontará al  personal estatutario temporal, a la actual Conselleria de Sanidad y a los sindicatos que tengan representación en Mesa Sectorial, con consecuencias en principio no deseables tanto para sindicatos negociadores como para los partidos políticos “progresistas” que lleven a cabo el proceso. Por tanto la reversión conlleva tanto la continuidad de la asistencia sanitaria a la población de referencia como una solución al problema que se plantea en cuanto a los prestadores de los servicios que son los trabajadores.
   En el mes de abril de este año la Conselleria de Sanidad Universal y salud Publica se reunió con el comité de empresa del personal laboral de La Ribera con el fin de negociar la situación laboral en la que quedarían a partir del 1 de abril del 2018 los 1900 trabajadores contratados por la empresa concesionaria. La Consellera Carmen Montón en un alarde de generosidad publica, ofreció a los sindicatos con representación en el comité, reconvertirlos en personal laboral indefinido no fijo de la Conselleria de Sanidad, manteniendo sus actuales condicionales labores e incluso mejorándolas a través de una revisión que incluiría el aumento de plantilla que de forma objetiva y comprobada falta en los restantes hospitales de gestión publica, con el afán de neutralizar las reclamaciones del Comité de empresa de la Ribera.
   Un notorio trato de favor hacia este personal, que recordamos no ha superado prueba alguna ni tampoco  han sido contratados bajo los criterios que las actuales bolsas de contratación de la Conselleria de Sanidad se establecen para el personal que trabaja en sus instituciones sanitarias, chocando frontalmente con derechos legales como la oferta de estas plazas a provisión publica en sus dos vertientes tanto de forma libre como por promoción interna (OPE) o los esperados y deseados traslados de personal estatutario fijo a este departamento de salud y si se lleva adelante este modelo de reversión, también a Denia, Manises etc.
   Esta fórmula de la Conselleria, recoge en parte las peticiones de los sindicatos del actual comité de empresa de La Ribera,  ya que la subrogación de los trabajadores es imperativa según la legislación laboral española e ineludible pero la condición de que queden esas plazas blindadas hasta la jubilación o cese voluntario es el motivo de nuestra protesta y de nuestra total negativa.

3- ANALISIS JURIDICO. EL INDEFINIDO NO FIJO EN LA ADMINSITRACIÓN SANITARIA VALENCIANA.

El personal laboral serian los  trabajadores que aún siendo de la Administración pública, no forman parte de la plantilla de funcionarios. En el ámbito sanitario y con unas particularidades laborales especiales en la prestación de los servicios, no es natural ni habitual e incluso podríamos decir que seria residual, que la administración formalice vinculaciones laborales de tipo laboral privado. Por tanto la administración  debe remitirse a la contratación de tipo estatutaria (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud).
   La Jurisprudencia reconoce la imposibilidad de equiparar al personal laboral como trabajadores fijos en plantilla, pues para ello se establecen procedimientos reglamentarios y un sistema adecuado de valoración de méritos y capacidad que impide igualar ambas figuras. La propia exposición de motivos del EBEP, reconocía como punto de partida un principio constitucional conocido por todos: “que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial”.
 La Administración no puede consolidar la fijeza en plantilla con una adscripción definitiva del puesto de trabajo, sino que, por el contrario, está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo.
   Desde nuestro punto de vista la solución que la Conselleria quiere dar al problema; sin méritos acreditados en el correspondiente proceso de selección, en libre e igualitaria pugna con otros aspirantes y sin  principios de igualdad, mérito y capacidad que garantizan la eficacia de la Administración en el servicio de los intereses públicos, sería totalmente ilícito, ilegítimo e irregular. Por tanto la promesa de vinculación con la administración pública sanitaria hasta la jubilación del trabajador o trabajadora es una forma de fijeza definida en el tiempo  que vulnera las normas de derecho necesario sobre la limitación de los puestos de trabajo en régimen laboral y la reserva general a favor de la cobertura funcionarial, así como las reglas imperativas que garantizan que la selección debe someterse a los principios de igualdad, mérito y publicidad en el acceso al empleo público.
 La decisión que ha tomado  la Consellera Carmen Montón y su director general, Justo Herrera junto con algunos de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, es en el fondo el mismo uso partidista que realizo el Partido Popular en su momento, poniendo como meta la  contratación indefinida y viciada al finalizar la reversión, la conformación de un sistema clientelar que lleva a situaciones de dependencia y agradecimiento y la neutralización del problema con el personal laboral para centrarse exclusivamente en la batalla que se le presenta a la Conselleria de sanidad ante la legión de bufetes jurídicos que quieren impedir que el modelo Alzira desaparezca.
   Sin embargo no han contado con la respuesta de su personal estatutario temporal que no pondrá las cosas fáciles a los planes de la Conselleria y del Comité de Empresa de la Ribera porque esta decisión supone un trato de favor injustificado y una declaración de guerra al personal estatutario.

CONSECUENCIAS:
Las consecuencias a medio y largo plazo serian:
1-    Desprofesionalización del empleado público y un uso perverso de las facultades públicas, llevando a realizar contrataciones irregulares y fuera de la ley.
2-    El secuestro inmediato a partir del 1 de abril del 2018 de alrededor de 1900 plazas temporales estatutarias, que no podrán ofertarse a procesos de oferta de empleo público ( tanto para promoción interna como para turno libre), bolsa de contratación o concursos de traslados.
3-    Marcaría un precedente muy peligroso ya que en caso de reversión de los departamentos de Denia / La Marina, Torrevieja, , Manises / l'Horta  y Elche-Crevillente , unas 3500 plazas estatutarias tendrían la misma consideración  e igualmente serían extraídas de una provisión estatutaria.
4-    Se conformaría una red clientelar que debilitaría la relación profesional particularmente en estos departamentos y de forma indirecta en los restantes ya que abriría paso a la posibilidad de realizar nuevas contrataciones laborales en cualquier departamento.

La plataforma de Personal Estatutario Temporal quiere hacer un llamamiento, a todo trabajador y trabajadora temporal a través de las redes sociales que vamos a poner en marcha, con el fin de presionar para que los intereses del personal temporal en este asunto no sean vulnerados por la Administración sanitaria ni por sindicatos.

Necesitamos que difundas este texto para poder organizar una contundente protesta sobre los planes de la Conselleria de Sanidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario